CAPITULO X - CANCELACION DE LA RESIDENCIA Y DE LA PERMANENCIA Sección II - Causales de expulsión
Artículo 52
La Dirección Nacional de Migración, en los casos previstos en los
literales A), B) y C) del artículo 51 de la presente ley, atendiendo a las
circunstancias del caso -parentesco con nacional, condiciones personales y
sociales del migrante- deberá intimarlo previamente a regularizar su
situación en el país en un plazo perentorio de sesenta días corridos bajo
apercibimiento de resolverse su expulsión. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 159.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 52.