CAPITULO II - MEDIDAS RELACIONADAS CON LA REDUCCION DE LA DEMANDA DE
TABACO
Artículo 7
(Publicidad, promoción y patrocinio).- Prohíbese toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco.
Asimismo, queda prohibido:
A) El uso de logos o marcas o elementos de marca de productos de
tabaco, en productos distintos al tabaco. El término 'elemento de
marca' comprende el aspecto distintivo, el arreglo gráfico, el diseño,
el eslogan, el símbolo, el lema, el mensaje de venta, el color o
combinación de colores reconocibles u otros indicios de identificación
de cualquier marca de producto de tabaco o que lo representen.
B) El uso de marcas o logos de productos distintos al tabaco en
productos de tabaco.
C) La elaboración o venta de alimentos, golosinas, juguetes y otros
objetos que tengan forma de productos de tabaco.
D) La colocación de marcas, logos o elementos de marca de productos de
tabaco en juegos, video juegos o juegos de computadora.
E) El uso de dibujos de tipo animado en envases de productos de tabaco.
La prohibición dispuesta en el inciso primero comprende el patrocinio
de actividades nacionales o internacionales, culturales, deportivas o
de cualquier otra índole o de participantes de las mismas, por parte de
la industria tabacalera.
Asimismo, prohíbese la exhibición de los productos de tabaco, sus
derivados y accesorios para fumar en dispensadores y cualquier otra
clase de estantería ubicada en los locales donde se expendan los
productos de tabaco.
En dichos locales solo se permitirá la colocación de una lista textual
de los productos de tabaco que se expenden con sus respectivos precios
y deberá exhibirse la información del Ministerio de Salud Pública que
advierta sobre el perjuicio causado por el consumo y por el humo de los
productos de tabaco, de conformidad con la reglamentación que el Poder
Ejecutivo dicte al respecto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.244 de 25/07/2014 artículo 1.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008
artículo 311.
Reglamentado por: Decreto Nº 317/014 de 03/11/2014.
Ver en esta norma, artículos:17 y 20.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 311,
Ley Nº 18.256 de 06/03/2008 artículo 7.