PROTECCION DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO Y SU CONSUMO




Promulgación: 06/03/2008
Publicación: 10/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 659
Reglamentada por: Decreto Nº 284/008 de 09/06/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - MEDIDAS RELACIONADAS CON LA REDUCCION DE LA DEMANDA DE
TABACO

Artículo 7

 (Publicidad, promoción y patrocinio).- Prohíbese toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco.

     Asimismo, queda prohibido:

A) El uso de logos o marcas o elementos de marca de productos de
   tabaco, en productos distintos al tabaco. El término 'elemento de
   marca' comprende el aspecto distintivo, el arreglo gráfico, el diseño,
   el eslogan, el símbolo, el lema, el mensaje de venta, el color o
   combinación de colores reconocibles u otros indicios de identificación
   de cualquier marca de producto de tabaco o que lo representen.

B) El uso de marcas o logos de productos distintos al tabaco en
   productos de tabaco.

C) La elaboración o venta de alimentos, golosinas, juguetes y otros
   objetos que tengan forma de productos de tabaco.

D) La colocación de marcas, logos o elementos de marca de productos de
   tabaco en juegos, video juegos o juegos de computadora.

E) El uso de dibujos de tipo animado en envases de productos de tabaco.

   La prohibición dispuesta en el inciso primero comprende el patrocinio
   de actividades nacionales o internacionales, culturales, deportivas o
   de cualquier otra índole o de participantes de las mismas, por parte de
   la industria tabacalera.

   Asimismo, prohíbese la exhibición de los productos de tabaco, sus
   derivados y accesorios para fumar en dispensadores y cualquier otra
   clase de estantería ubicada en los locales donde se expendan los
   productos de tabaco.

   En dichos locales solo se permitirá la colocación de una lista textual
   de los productos de tabaco que se expenden con sus respectivos precios
   y deberá exhibirse la información del Ministerio de Salud Pública que
   advierta sobre el perjuicio causado por el consumo y por el humo de los
   productos de tabaco, de conformidad con la reglamentación que el Poder
   Ejecutivo dicte al respecto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.244 de 25/07/2014 artículo 1.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 
artículo 311.
Reglamentado por: Decreto Nº 317/014 de 03/11/2014.
Ver en esta norma, artículos: 17 y 20.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 311, Ley Nº 18.256 de 06/03/2008 artículo 7.
Referencias al artículo
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