Reglamentada por: Decreto Nº 473/008 de 06/10/2008.
Artículo 2
Son cometidos y atribuciones de la Agencia del Cine y
el Audiovisual del Uruguay:
A) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas de apoyo a las
políticas de desarrollo de la industria cinematográfica audiovisual
nacional, en el marco de las industrias creativas y culturales.
B) Fomentar e incentivar la producción nacional, coproducción,
distribución y exhibición de obras y proyectos audiovisuales
nacionales e internacionales. Se entiende por contenido audiovisual el
resultado de un proceso creativo y productivo de imágenes en
movimiento que, resultante de actividades cinematográficas y
audiovisuales, pueda ser exhibido en una pantalla, sea a través de
salas de cines, tecnología móvil, plataformas, televisión abierta,
VOD, gaming o cualquier otra creada o por crearse.
C) Fomentar la distribución y exhibición, en forma recíproca y
equilibrada, del cine y del audiovisual de aquellos países o bloques
regionales con los que se mantengan acuerdos de coproducción y
cooperación.
D) Promover la aprobación de las normas que se entiendan necesarias para
el mejor desenvolvimiento del cine y el audiovisual nacional en sus
diferentes dimensiones: cultural, artística, económica, comercial e
industrial.
E) Otorgar, de acuerdo a sus posibilidades financieras, incentivos para
acrecentar la actividad cinematográfica y audiovisual nacional, en las
fases de concepción, elaboración de guiones, producción, distribución
y comercialización.
F) lnstrumentar convenios de reciprocidad con otros institutos para
conceder y obtener acceso preferencial a los respectivos mercados
nacionales.
G) Celebrar con organismos estatales, personas públicas no estatales y
organizaciones privadas convenios tendientes a la instrumentación de
los mecanismos de fomento previstos en la presente ley.
H) Preservar y contribuir a la conservación, mantenimiento y difusión del
patrimonio fílmico y audiovisual nacional.
I) Fomentar acciones e iniciativas para el desarrollo de la cultura
cinematográfica, tales como la formación de espectadores y el
perfeccionamiento de técnicos, profesionales, docentes y gestores
culturales, cinematográficos y audiovisuales.
J) Coordinar con los organismos del Estado competentes todo tipo de
procedimiento, gestión o exoneración que facilite la circulación de
insumos y de obras audiovisuales.
K) Implementar el Programa Uruguay Audiovisual.
L) Desarrollar por sí, o junto con las entidades públicas y privadas
vinculadas al sector, los planes de investigación que se entiendan
necesarios para el mejoramiento del sector audiovisual.
M) Promover la incorporación del cine y el audiovisual a la educación
formal.
N) Promover y defender la propiedad intelectual, así como la estrategia
de posicionamiento global del país en el marco de las industrias
creativas.
O) Contribuir al fortalecimiento de las capacidades locales en las
dimensiones cultural, artística, económica, comercial e industrial.
P) Promover la profesionalización de los distintos eslabones de la cadena
de valor del sector.
Q) Promover la incorporación competitiva del país en el mercado de
producciones internacionales.
R) Gestionar y administrar el Fondo de Fomento Cinematográfico y
Audiovisual creado por el artículo 7° de la presente ley, así como los
recursos financieros que se obtengan mediante donaciones, legados,
patrocinios, inversiones y acciones de cooperación internacional.
S) Extender las certificaciones de nacionalidad, origen o de sello
cultural a las obras audiovisuales.(*)
T) Llevar un Registro Público del Sector Cinematográfico y Audiovisual,
de personas y empresas de producción, servicios, distribución,
exhibición y otras conexas instaladas en el país, así como de las
producciones nacionales y extranjeras realizadas en el país. Para
estar comprendido dentro de los mecanismos previstos en la presente
ley, será necesario estar inscripto en el Registro.
Todas las referencias legales y reglamentarias realizadas al Registro
Público del Sector Cinematográfico y Audiovisual se entenderán en lo
pertinente realizadas a este Registro. Se declaran válidas todas las
acciones realizadas por la Agencia del Cine y el Audiovisual del
Uruguay, en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa referida en
relación al Registro.(*)
U) Difundir en canales propios o de terceros, obras nacionales apoyadas
por fondos públicos respecto de las cuales posea derechos de
explotación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 437.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Literales T) y U) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo
530.
Ver en esta norma, artículo:6.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.284 de 16/05/2008 artículo 2.