(Inclusión).- El régimen legal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias alcanza a:
A) Todos los trabajadores de las instituciones, entidades y empresas
comprendidas en su régimen, incluidos los indicados en los artículos 27 y
28 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, así como los de la propia
Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias que sean remunerados por su
actividad personal en régimen de subordinación, quedando excluidos
aquellos que la Caja ocupe en la explotación de sus inversiones, cuya
afiliación se regirá por las leyes que amparen las actividades
respectivas.
B) Los directores, administradores, socios y síndicos, con carácter
rentado, de las instituciones, entidades y empresas comprendidas en el
régimen de la Caja, excepto aquellos que, al amparo de lo previsto por el
literal B) del artículo 2º de la Ley Nº 16.565, de 21 de agosto de 1994,
hubieren optado por una afiliación diferente, en los plazos y condiciones
establecidos en dicha disposición, antes de la entrada en vigencia de la
presente ley.
C) Los jubilados de la propia Caja.
La Caja llevará el registro de historia laboral de sus afiliados,
asentando, como mínimo, servicios prestados, asignaciones computadas y
aportes.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:5, 24, 26, 28, 30, 78 y 95 (vigencia).