Declárase de interés general la promoción de la actividad de los medios
de comunicación, así como la actividad de sus periodistas y trabajadores
de la prensa en general, tanto de los medios escritos como radiales y
televisivos.
Declárase el día 3 de mayo de cada año como "Día Nacional de la Libertad
de Prensa". Esta fecha, así como el 20 de setiembre "Día de la Libertad de
Expresión de Pensamiento" (Ley Nº 17.778, de 24 de mayo de 2004) y el 23
de octubre "Día del Periodista" (Ley Nº 16.154, de 23 de octubre de 1990)
serán conmemoraciones en homenaje a todos los periodistas, en particular a
aquellos fallecidos en ejercicio de su función.