Incorpóranse al Seguro Nacional de Salud los jubilados y pensionistas no
amparados por el mismo a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley, con excepción de aquellos a que refiere el artículo 63 de la Ley N°
18.211, de 5 de diciembre de 2007, de los jubilados del Banco de Previsión
Social que hicieran la opción prevista por el artículo 187 de la Ley N°
16.713, de 3 de setiembre de 1995, y de los retirados y pensionistas de
los Servicios de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y de la
Dirección Nacional de Asistencia Social Policial.
La incorporación de las personas a que refiere el inciso anterior se
realizará en las siguientes fechas y condiciones:
1) Tratándose de jubilados y pensionistas que al 1° de diciembre de
2010 no cuenten con cobertura integral de salud brindada por un
prestador privado del Sistema Nacional Integrado de Salud, se
tomarán en cuenta el nivel de ingresos correspondientes a las
jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares y la
edad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, de
acuerdo al siguiente cronograma:
A) A partir del 1° de julio de 2012, se incorporarán los jubilados y
pensionistas mayores de 74 años de edad, cuyo ingreso total por
jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares no
supere la suma de 3 BPC (tres bases de prestaciones y
contribuciones) mensuales.
B) A partir del 1° de julio de 2013, se incorporarán los jubilados y
pensionistas mayores de 70 años de edad, cuyo ingreso total por
jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares no
supere la suma de 4 BPC (cuatro bases de prestaciones y
contribuciones) mensuales.
C) A partir del 1° de julio de 2014, se incorporarán los jubilados y
pensionistas mayores de 65 años de edad, cuyo ingreso total por
jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares no
supere la suma de 5 BPC (cinco bases de prestaciones y
contribuciones) mensuales.
D) A partir del 1° de julio de 2015, se incorporarán los jubilados y
pensionistas mayores de 60 años de edad, cuyo ingreso total por
jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares no
supere la suma de 10 BPC (diez bases de prestaciones y
contribuciones) mensuales.
E) A partir del 1° de julio de 2016, se incorporarán los jubilados y
pensionistas que no hayan quedado comprendidos en los literales
anteriores.
2) La incorporación de aquellos jubilados y pensionistas que al 1° de
diciembre de 2010, cuenten con cobertura integral de salud brindada
por un prestador privado del Sistema Nacional Integrado de Salud,
se realizará en todos los casos a partir del 1° de julio de 2012.
3) Los jubilados por incapacidad total cuyos ingresos totales por
jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares no
supere la suma de 4 BPC (cuatro bases de prestaciones y
contribuciones) mensuales, se incorporarán a partir del 1° de julio
de 2011.
JOSE MUJICA - JORGE VAZQUEZ - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS
ROSADILLA - MARIA SIMON - PABLO GENTA - EDGARDO ORTUÑO - NELSON
LOUSTAUNAU - DANIEL OLESKER - DANIEL GARIN - HECTOR LESCANO -
JORGE PATRONE - ANA MARIA VIGNOLI