CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 11/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1826
Reglamentada por: Decreto Nº 37/012 de 08/02/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El Fondo creado por el artículo precedente se financiará mediante una
contribución a cargo de las empresas permisarias y concesionarias de
servicios de transporte colectivo suburbano de pasajeros que decidan
participar en el Fondo de acuerdo a la reglamentación que se dicte, de
hasta un 5% (cinco por ciento) de la recaudación bruta total de las
mismas, proveniente de la venta de boletos por los servicios de transporte
colectivo suburbano de pasajeros, y de los montos correspondientes a los
subsidios abonados por la Administración Nacional de Educación Pública,
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el Fideicomiso de
Administración del Boleto creado en cumplimiento del Decreto N° 347/006,
de 28 de setiembre de 2006, por el Ministerio de Economía y Finanzas
originado en la Ley N° 18.180, de 5 de octubre de 2007, así como
proveniente de cualquier otro sistema de subsidio o compensación similar
que pudiera establecerse en el futuro.
El Poder Ejecutivo determinará en la reglamentación que se dicte a tales
efectos, el porcentaje de contribución a aplicar sobre la recaudación
total de las empresas, el cual no podrá superar el establecido en este
artículo.
Las empresas alcanzadas estarán obligadas a realizar dicha contribución a
partir de la fecha que determine el Poder Ejecutivo en la reglamentación
que dicte a estos efectos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
Ayuda