(Delito de tráfico interno, fabricación ilegal de armas de fuego,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados).- El que de
cualquier modo adquiriere o recibiere a título oneroso o gratuito,
arrendare, distribuyere, diere o tuviere en depósito, fabricare, armare,
ensamblare, adulterare o vendiere armas de fuego, municiones, explosivos y
otros materiales relacionados, sin autorización o contraviniendo las
normas legales, será castigado con una pena de seis meses de prisión a
seis años de penitenciaría.
Si el delito hubiera sido cometido por quien integra una organización
criminal, la pena será aumentada en un tercio.