DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN
COMANDITA POR ACCIONES
Las Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones, a que refiere el
artículo 1° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, que no cumplan en
un plazo de noventa días corridos contados desde la vigencia de la
presente ley, con la obligación de información sobre los titulares que
representen al menos el 50% (cincuenta por ciento) del capital integrado o
su equivalente, según corresponda, de acuerdo a los artículos 6° y 7° de
la referida ley, quedarán disueltas de pleno derecho. En tal caso, no será
de aplicación lo dispuesto en los artículos 165 y 166 de la Ley N° 16.060,
de 4 de setiembre de 1989.
A los efectos de la determinación del porcentaje dispuesto en el inciso
anterior, se considerará la suma de las participaciones patrimoniales
emitidas al portador que hayan cumplido con la obligación referida, más
las participaciones patrimoniales nominativas y escriturales, respecto del
capital integrado o su equivalente.
Sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables de conformidad con
la Ley N° 18.930, la regularización de las obligaciones de información a
que refiere el inciso primero, deberá efectuarse comunicando la
titularidad al 1° de agosto de 2012.
Quedan exceptuadas de las disposiciones precedentes aquellas sociedades
cuyos accionistas se hayan inscripto directamente ante el Banco Central
del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto por el último inciso del artículo
6° de la Ley N° 18.930, siempre que representen el porcentaje establecido
en el inciso primero de este artículo, sin perjuicio de las sanciones que
correspondan.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:2, 3, 5, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 16 y 21
(vigencia).