El Fondo Nacional para el Desarrollo (FONDES) tendrá dos particiones: una administrada por el Instituto Nacional del Cooperativismo y otra administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo.
El Poder Ejecutivo determinará la participación de los organismos
mencionados en el total de las contribuciones que disponga con destino
al FONDES, en virtud de lo previsto en el artículo 40 de la Ley N°
18.716, de 24 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el
artículo 213 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.
Cada una de las instituciones administradoras instrumentará a partir
de los patrimonios de afectación respectivos los medios humanos y
materiales para el funcionamiento de la partición respectiva.
Cada partición se organizará en fondos o subfondos, de acuerdo con los
objetivos específicos perseguidos, conforme a lo que disponga la
institución administradora.
La gestión fiduciaria de estos fondos o subfondos será realizada por
fiduciario profesional autorizado a operar como tal por el Banco
Central del Uruguay, a quien mediante el o los contratos de
fideicomiso correspondientes se transmitirá la propiedad fiduciaria de
los recursos del Fondo para el Desarrollo. El fiduciario será
seleccionado mediante procedimiento competitivo.
Cada una de las particiones se denominará genéricamente como FONDES
seguido del nombre de la institución que realice su administración. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 514.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Inciso 4º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Inciso 4º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020
artículo 426.
Ver en esta norma, artículo:8.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 426,
Ley Nº 19.337 de 20/08/2015 artículo 2.