REGULACION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION UNIVERSITARIA DE LOS ARCHIVOLOGOS




Promulgación: 27/06/2019
Publicación: 30/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO III
                    DE LOS PROFESIONALES ARCHIVÓLOGOS

Artículo 5

   (Condiciones para el ejercicio de la profesión de archivólogo).- Para el ejercicio de las profesiones archivísticas en todo el territorio nacional se exigirá:

   A)   Título de archivólogo, licenciado en archivología o equivalente,
        otorgado por la Universidad de la República u otras universidades
        habilitadas por las autoridades competentes.

   B)   Título de archivólogo, licenciado en archivología o equivalente,
        otorgado por universidades extranjeras, revalidado o reconocido
        por autoridad competente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 8.
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