T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio).
CAPITULO XIII - DONACIONES ESPECIALES
Artículo 79-T4
(Donaciones especiales. Entidades).- Se encuentran comprendidas en el beneficio establecido por el artículo precedente, las donaciones destinadas a:
1) Educación primaria, secundaria y técnico-profesional:
A) Los establecimientos públicos de educación primaria, de educación
secundaria, de educación técnico-profesional y de formación docente,
las Direcciones Generales de Educación Secundaria y
Técnico-Profesional y el Consejo de Formación en Educación, los
servicios que integren la Dirección General de Educación Inicial y
Primaria, equipos técnicos universitarios interdisciplinarios, que
funcionen en el marco de proyectos dirigidos a mejorar la calidad
educativa, previamente estudiados y aprobados por las autoridades
pertinentes. La Administración Nacional de Educación Pública informará
respecto de la conveniencia y distribución de los proyectos que se
financien con las donaciones incluidas en el presente literal.
B) Las instituciones privadas cuyo objeto sea la educación primaria,
secundaria, técnico-profesional, debidamente habilitadas, y que
atiendan efectivamente a las poblaciones más carenciadas, así como
para financiar infraestructura educativa de las instituciones que con
el mismo objeto, previo a solicitar su habilitación, presenten su
proyecto educativo a consideración del Ministerio de Educación y
Cultura.
2) Educación terciaria e investigación:
A) Universidad de la República y fundaciones instituidas por la misma.
B) Universidad Católica del Uruguay.
C) Universidad de Montevideo.
D) Universidad ORT Uruguay.
E) Universidad de la Empresa.
F) Instituto Universitario CLAEH.
G) Instituto Universitario Francisco de Asís.
H) Sociedad de Amigos de la Educación Popular.
I) Instituto Metodista Universitario Crandon
J) Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable y Fundación
de Apoyo al Instituto Clemente Estable.
K) Fundación Uruguaya para la Investigación de las Enfermedades Raras
(FUPIER).
L) Universidad Tecnológica.
3) Salud:
A) Construcción de locales o adquisición de útiles, instrumentos y
equipos que tiendan a mejorar los servicios de las entidades con
personería jurídica dedicadas a la atención de personas en el campo de
la salud mental, que hayan tenido una actividad mínima de cinco años
ininterrumpidos a la fecha de recibir la donación.
B) Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica.
C) Fundación Peluffo Giguens y Fundación Dr. Pérez Scremini, en aquellos
proyectos acordados con la Dirección del Hospital Pereira Rossell.
D) Fundación Álvarez - Caldeyro Barcia.
E) Fundación Porsaleu.
F) Hogar Español.
G) Fundación Corazoncitos.
H) Fundación Ronald Mc Donalds.
I) Asociación Pro Discapacitados Intelectuales (APRODI).
J) Hogar Amelia Ruano de Schiaffino.
K) Fundación Oportunidad.
L) Fundación Clarita Berenbau.
M) Fundación Canguro.
N) Asilo de Ancianos y Huérfanos Israelitas del Uruguay.
Ñ) Asociación de Diabéticos del Uruguay.
O) Fundación Trompo Azul.
P) Fundación Hemovida.
Q) Fundación Jazmín.
R) Fundación Enfermedades Reumáticas Prof. Herrera Ramos.
S) Fundación Honrar la Vida.
T) Fundación San Pedro del Durazno.
U) Asociación de Sordos del Uruguay.
V) Fundación ASTUR.
W) Fundación Tiempo es Cerebro.
X) Asociación Civil por la Reconstrucción de Dolores.
Y) Fundación Douglas Piquinela.
Z) Fundación de Anestesia Pediátrica del Pereira Rossell.
Aa) Asociación Apoyo al Campo Canario del Sur.
Bb) Asociación de Trasplante Hepático.
Cc) El Sarandí Hogar Valdense.
Dd) Comisión de Apoyo Local al Centro Hospitalario Pereira Rossell.
Ee) Fundación Manos de Héroes.
Ff) Asociación para la integración del Adulto Mayor de Cerro Largo.
Gg) Fundación Hilo Rosa.
Hh) Fundación Luis Manuel Calleja.
Ii) Asociación Civil Mentis.
Jj) Fundación Sentires.
Kk) Fundación Apoyo y Promoción Perros de Asistencia - FUNDAPASS.
El Ministerio de Salud Pública informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones a estas instituciones.
4) Apoyo a la niñez y a la adolescencia:
A) Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
B) Fundación Niños con Alas.
C) Aldeas Infantiles SOS.
D) Centro Educativo Los Pinos.
E) Fundación Salir Adelante.
F) Fundación TZEDAKÁ.
G) Fundación Niños y Niñas del Uruguay.
H) Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay (IPRU).
I) Asociación Civil Fe y Alegría del Uruguay.
J) Fundación Pablo de Tarso.
K) Asociación Civil América - Proyecto Cimientos.
L) Fundación Logros.
M) Fundación Celeste.
N) Asociación Civil E-dúcate.
Ñ) Enseña Uruguay.
O) Fundación Forge.
P) Fundación Kolping.
Q) Asociación Red de Alimentos Compartidos (REDALCO).
R) Fundación Banco de Alimentos del Uruguay.
S) Fundación Sophia.
T) Servicio de Ayuda Rural del Uruguay.
U) Fundación Salesianos Don Bosco.
V) Fundación MIR.
W) Fundación Uruguay por una Cultura Solidaria - América Solidaria.
X) Desem - Jóvenes Emprendedores.
Y) Asociación Civil Centro Esperanza.
Z) Asociación Civil Emocionarte.
Aa) Centro de Promoción por la Dignidad Humana.
Bb) Asociación Civil Jóvenes Fuertes.
Cc) Federación de Obreros y Empleados de la Bebida.
Dd) Fundación ReachingU.
Ee) Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús.
Ff) Asociación Civil El Palomar.
Gg) Asociación Civil Cireneos.
Hh) Asociación Civil Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos
Asistenciales.
Ii) Uruguay Adelante.
Jj) Fundación Nuestro Camino.
Kk) Fundación Humaniza Josefina.
Ll) Fundación Centro de Educación Popular.
Mm) Asociación Civil Andares.
Nn) Fundación Impacto Las Higueras.
Ññ) Fundación Piso Digno.
Oo) Asociación Civil Rotary - Distrito 4975.
Pp) Rotary Club de Montevideo.
Qq) Por los Niños Uruguayos.
Rr) Centro Esperanza de Ombúes de Lavalle.
Ss) Huerta Taller Buscando Espacio - Colonia del Sacramento.
Tt) Centro Juvenil y Deportivo Quebracho.
Uu) Centro Educativo Unidos por los Niños.
Vv) Fundación en Red.
Ww) Club Náutico.
Xx) Fundación Retoño Uruguay.
Yy) Fundación Cienarte.
Zz) Obra Social Mandubí.
El Ministerio de Desarrollo Social informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones a estas instituciones.
5) Rehabilitación Social:
A) Asociación Civil de Apoyo a la Rehabilitación e Integración Social.
B) Fundación Hogar Nuevos Caminos.
C) Fundación Ave Fénix.
D) Asociación Civil Padre Alberto Hurtado.
E) Fundación Caleidoscopio.
F) Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente.
El Ministerio del Interior o el Ministerio de Desarrollo Social, según corresponda, informarán respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones a estas instituciones.
6) Otras instituciones no incluidas en los numerales anteriores:
A) Fundación Gonzalo Rodríguez. La Unidad Nacional de Seguridad Vial
informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se
financien con las donaciones a esta institución.
B) Asociación Civil Un Techo para Uruguay. El Ministerio de Vivienda y
Ordenamiento Territorial informará respecto de la conveniencia de los
proyectos que se financien con las donaciones a esta institución.
C) Red de Emprendedores Senior. El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se
financien con las donaciones a esta institución.
D) Fundación Cero Callejero. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se
financien con las donaciones a esta institución.
E) Organización de Mujeres Empresarias del Uruguay (OMEU). El Ministerio
de Desarrollo Social informará respecto de la conveniencia de los
proyectos que se financien con las donaciones a esta institución.
F) Fundación Torres García.
G) Fundación Pablo Atchugarry.
H) Fundación José Gurvich.
I) Fundaciones instituidas por el Ministerio de Educación y Cultura.
El Ministerio de Educación y Cultura informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones a estas instituciones.
J) Sistema B. El Ministerio de Ambiente informará respecto de la
conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones a
esta institución.
K) Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresas. El Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social informará respecto de la conveniencia de
los proyectos que se financien con las donaciones a esta institución.
L) Instituciones sin fines de lucro, para costear la reparación o
refacción de inmuebles de su propiedad declarados como patrimonio
histórico, sobre proyectos previamente aprobados por la unidad
ejecutora 008 "Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación", del
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".
M) Fundación Bonet. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se
financien con las donaciones a esta institución.
N) Alianza Uruguaya por el Agua. El Ministerio de Ambiente informará
respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las
donaciones a esta institución.
O) Instituciones sin fines de lucro de economía circular, cuyo objeto sea
la protección del ambiente, la promoción de modelos de desarrollo
sostenible y la prevención y reducción de los impactos negativos de la
generación de residuos, en todas sus etapas de gestión, para proyectos
aprobados por el Ministerio de Ambiente, Ministerio de Desarrollo
Social o Ministerio de Educación y Cultura, según corresponda.
P) Fundación Mujeres Celestes. La Unidad Ejecutora 011 "Secretaría
Nacional del Deporte" del Inciso 02 "Presidencia de la República",
informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se
financien con las donaciones a esta institución.
Q) Red de Mujeres Ejecutivas del Uruguay. El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social informará respecto de la conveniencia de los
proyectos que se financien con las donaciones a esta institución.
R) Fundación TOTEM XV. La Unidad Ejecutora 011 "Secretaría Nacional del
Deporte" del Inciso 02 "Presidencia de la República", informará
respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las
donaciones a esta institución. (*)
Los proyectos declarados de fomento artístico cultural, de acuerdo con lo establecido por el artículo 239 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 190 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, se seguirán rigiendo por dicha ley y sus modificativas.
Todas las instituciones que no cuenten con proyectos aprobados y vigentes en un período de dos años consecutivos, así como aquellas que mantengan proyectos vigentes pero no reciban donaciones por el mismo período, dejarán de integrar la lista precedente. El Poder Ejecutivo dará cuenta de ello a la Asamblea General y se dispondrá el cese de las mismas en la próxima instancia presupuestal o de rendición de cuentas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 574.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2,
Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5,
Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2,
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Literal J) ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Numeral 6), literal R) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023
artículo 575.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 483,
Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 324,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 683,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 358,
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 270,
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Literal E) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010
artículo 787.
Literal J) redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 270,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 788.
Literal O) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010
artículo 789.
Literal P) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.829 de 24/10/2011
artículo 22.
Literales M) y N) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.628 de
10/12/2009 artículo 1.
Numeral 3º), literal W) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.889 de
09/07/2020 artículo 409.
Numeral 7), literal D) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.845 de
19/12/2019 artículo 3.
Numeral 2º) literal K), numeral 3º) literales L),M),N), Ñ), O), P), Q),
R), S), T), U), numeral 4º) literales K), L), M), N), Ñ), numeral 7º)
literales B), C) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de
15/10/2018 artículo 351.
Numeral 3º), literal V) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.788 de
30/08/2019 artículo 14.
Numeral 5º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.900 de 30/04/2012
artículo 1.
Numeral 6º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012
artículo 316.
Numeral 7º) literal A) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de
15/10/2018 artículo 350.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 326.
Numeral 4º) Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 251.
Ver en este T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4
(concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 483,
Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 324,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 683,
Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 409,
Ley Nº 19.845 de 19/12/2019 artículo 3,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 14,
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículos 350 y 351,
Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 270,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 358,
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 316,
Ley Nº 18.900 de 30/04/2012 artículo 1,
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 270,
Ley Nº 18.829 de 24/10/2011 artículo 22,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 787, 788 y 789,
Ley Nº 18.628 de 10/12/2009 artículo 1,
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006.
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