CAPÍTULO II - DE LA COMPETENCIA Y LOS COMETIDOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL DEPORTE
Artículo 4
Compete a la Secretaría Nacional del Deporte:
A) Proponer al Poder Ejecutivo y posteriormente aplicar la política
nacional en materia deportiva.
B) Generar políticas, suscribir acuerdos de gestión y de asistencia
económica con los Municipios y Gobiernos Departamentales con el
fin de desarrollar actividad deportiva, crear nuevas
infraestructuras deportivas o mejorar las existentes, promoviendo
la participación de los organismos locales públicos o privados.
C) Regular y armonizar con alcance nacional la construcción de
infraestructura e instalaciones deportivas, ajustándolas a los
requerimientos reglamentarios de las diferentes disciplinas, las
condiciones de seguridad y sustentabilidad, los manuales de
buenas prácticas y los adelantos tecnológicos.
D) Generar programas especiales de apoyo a aquellos colectivos que
por sus características requieran una atención especial.
E) Fortalecer las condiciones de gobernanza en el deporte federado,
propendiendo a consolidar un desarrollo sustentable mediante
herramientas de planificación estratégica.
F) Orientar y supervisar el desarrollo del deporte infantil, en
todas sus modalidades.
G) Promover el desarrollo de los deportistas de alta competencia,
poniendo a su disposición infraestructura y recursos humanos
disponibles.
H) Velar por la salud de los deportistas, promoviendo los valores
del juego limpio y combatiendo el dopaje en el deporte.
I) Velar por la salud de quienes practican deporte, promoviendo
políticas para tales fines.
J) Fomentar la práctica deportiva con el fin de mejorar la salud de
la población, en coordinación con el Ministerio de Salud
Pública, en cuanto corresponda.
K) Presidir la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y
Erradicación de la Violencia en el Deporte, creada en el artículo
2° de la Ley N° 17.951, de 8 de enero de 2006, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.331, de 20 de
julio de 2015.
L) Propender a la universalización de la práctica del deporte en el
país en todos los ámbitos: educacional, comunitario y de
competencia, desde la iniciación educativa y recreativa hasta el
alto rendimiento.
M) Imponer sanciones a confederaciones, federaciones deportivas o
clubes que incumplan con disposiciones relativas al régimen de
prevención y control del dopaje, que le fueran informados por la
Organización Nacional Antidopaje del Uruguay (ONAU).
N) Fomentar y promover los deportes adaptados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 65.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:4 - BIS.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.828 de 18/09/2019 artículo 4.