LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO VI - DE LOS REGÍMENES VOLUNTARIOS Y COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO IV - DE LAS CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO Y COMPLEMENTARIO
Artículo 142
(Integración al acervo sucesorio e inembargabilidad).- El saldo acumulado en las cuentas de ahorro voluntario y complementario integrará el haber sucesorio en caso de fallecimiento del respectivo titular.
La participación en el Fondo Voluntario Previsional tendrá el régimen de inembargabilidad establecido en el numeral 1) del artículo 381 del Código General del Proceso.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 344/008 de 16/07/2008 artículo 11 inciso
2º).
Ver en esta norma, artículo:6 (vigencia).
Ver: Ley Nº 20.275 de 25/05/2024 artículo 3 (interpretativo),
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 artículo 5 - Título 7
(interpretativo),
Ley Nº 18.314 de 04/07/2008 artículo 2 (interpretativo).