LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII - DE LOS NIVELES MÍNIMOS DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO IV - SUPLEMENTO SOLIDARIO
SECCIÓN I - DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 180

   (Requisito de residencia).- Las personas comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación serán beneficiarias del suplemento solidario siempre que cuenten por lo menos con diez años de domicilio en el país en los últimos veinte años anteriores a la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 16.929, de 13 de abril de 1998. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 232/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículos: 6 (vigencia), 188, 191 y 193.
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