LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO VII - DE LOS NIVELES MÍNIMOS DE PROTECCIÓN CAPÍTULO IV - SUPLEMENTO SOLIDARIO SECCIÓN II - MONTO DEL SUPLEMENTO SOLIDARIO
Artículo 181
(Procedimiento de cálculo).- El suplemento solidario será el resultado de deducir al valor base de $ 14.000 (catorce mil pesos uruguayos), el 33% (treinta y tres por ciento) de las prestaciones previsionales de que fuera beneficiaria la persona.
Al monto del suplemento solidario, si lo hubiere, se le imputarán los otros ingresos en la forma prevista en el artículo siguiente. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 232/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículos:6 (vigencia), 188, 191 y 193.