LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO VIII - COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y ACTIVIDAD REMUNERADA CAPÍTULO III - RETIRO PARCIAL FLEXIBLE
Artículo 203
(Jubilación parcial flexible).- Los afiliados dependientes que configuren causal normal o anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes, podrán acceder a una jubilación parcial flexible, compatible con el desempeño de servicios de la misma afiliación, en las condiciones establecidas en el presente Capítulo.
El régimen previsto en el presente Capítulo comprenderá a quienes:
A) Habiendo configurado causal de jubilación, salvo por incapacidad
física, acuerden continuar desempeñando servicios como dependientes
del mismo empleador;
B) Reduzcan en al menos una tercera parte, tanto la carga horaria semanal
o mensual habitual como la remuneración correspondiente, conforme lo
disponga la reglamentación.
La prosecución de la actividad en régimen de tiempo parcial requerirá el acuerdo entre empleador y afiliado.
Lo dispuesto en este artículo será de aplicación también a los afiliados dependientes que configuren causal común o por edad avanzada por el Régimen Jubilatorio Anterior (artículos 12 y 15). (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 231/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículos:6 (vigencia) y 205.