Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Son causas de exclusión, permanente o transitoria, las tachas siguientes:
1º Ineptitud física o mental, que inhabilite para obrar libre y
reflexivamente.
2º La condición de simple soldado del Ejército permanente o de la Marina
Nacional.
3º Hallarse legalmente procesado en causa criminal, de la que pueda
resultar pena corporal. Esta causal no podrá oponerse, en el caso de
que el procesado hubiese obtenido la libertad bajo fianza o caución
juratoria.
4º Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada que imponga pena de
penitenciaría, o de inhabilitación para el uso de los derechos
políticos. La inhabilitación durará el tiempo de la condena.
5º No haber cumplido dieciocho años de edad en la fecha o antes de las más
más próximas elecciones departamentales.(*)
6º No ser ciudadano natural o legal.
7º (*)
8º No haber residido durante un término de tres meses en el país, al
tiempo de la inscripción.
9º No haber comprobado válidamente el inscripto, en el momento de la
inscripción, cualquiera de los extremos de ciudadanía, identidad o
vecindad exigidas por el capítulo XI de esta ley.(*)
(*)Notas:
Numeral 7º) derogado/s por: Ley Nº 9.645 de 15/01/1937 artículo 16.
Numeral 5º) redacción dada por: Ley Nº 16.910 de 09/01/1998 artículo 5.
Ver en esta norma, artículos:128, 130 y 133.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 125.