Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO VII
Archivo Nacional SECCION III
De la organización de los Archivos Electorales
Artículo 61
El Registro Domiciliario Nacional comprende el conjunto de los nombres y domicilios de las personas que hayan obtenido o tramiten su incorporación al Registro Cívico Nacional.
Los nombres y domicilios deberán ser agrupados por orden alfabético, en series correspondientes a los Departamentos, zonas, distritos electorales y subdivisiones menores que se establezcan."(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 7.782 de 20/11/1924 artículo 2.
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.889 de 04/05/1979 artículo 1 (suprime el
Registro Domiciliario Nacional).
Ver en esta norma, artículo:71.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 61.