LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
Archivo Nacional
SECCION III De la organización de los Archivos Electorales

Artículo 61

   El Registro Domiciliario Nacional comprende el conjunto de los nombres y domicilios de las personas que hayan obtenido o tramiten su incorporación al Registro Cívico Nacional.
   Los nombres y domicilios deberán ser agrupados por orden alfabético, en series correspondientes a los Departamentos, zonas, distritos electorales y subdivisiones menores que se establezcan."(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 7.782 de 20/11/1924 artículo 2.
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.889 de 04/05/1979 artículo 1 (suprime el 
Registro Domiciliario Nacional).
Ver en esta norma, artículo: 71.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 61.
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