Auméntase en un 5 o/o los derechos de importación de las mercaderías de la Sección Joyería, Relojería y Platería de la tarifa de Aduana que se hallan gravados con el derecho de 5 o/o ad valorem, de acuerdo con la ley de fecha 10 de Febrero de 1913. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 9.461 de 31/01/1935 artículo 53.
Ver en esta norma, artículo:48 (vigencia).