Las cubiertas de los neumáticos para uso de camiones, tractores, ómnibus y remolques, quedan exoneradas de los derechos generales de importación, del adicional del 5 % de la patente extraordinaria, del adicional de puerto, de la patente de giro y consular, del impuesto de estadística y de los derechos correspondientes al Tesoro Escolar, y pagarán únicamente el impuesto fijado por la ley de Vialidad de 19 de Octubre de 1928.(*)