DERECHOS CIVICOS DE LA MUJER




Promulgación: 16/12/1932
Publicación: 22/12/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 797
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Reconócese el derecho de la mujer al voto activo y pasivo, tanto en materia nacional como municipal.
 

Artículo 2

   Declárase aplicables a la mujer todas las disposiciones legales de
carácter electoral en vigor.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículos 
33, 37, 54 y 169.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 7.812 de 16/01/1925 artículos 
22, 23, 26 y 44.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

FABINI - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA - MANUEL V. RODRIGUEZ
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