SE REGULA INTERVENCIÓN POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO


Fuente del Texto: TCR


                                      Montevideo, 23 de mayo de 1996.

VISTO: lo dispuesto por el Artículo 695 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;

RESULTANDO: que dicha norma prevé la creación del expediente informático, disponiendo que "los trámites y actuaciones que conforman el procedimiento administrativo así como los actos administrativos podrán realizarse por medios informáticos. Su validez jurídica y valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramiten por medios convencionales. La firma autógrafa podrá ser sustituida por contraseñas o signos informáticos adecuados";

CONSIDERANDO: 1) que se hace necesario adecuar la competencia de intervención preventiva de los gastos y pagos que otorga el Artículo 211 Inciso B) de la Constitución de la República al Tribunal de Cuentas, a la nueva tecnología;
              2) que el nuevo sistema en cuanto simplifica los procedimientos administrativos, se debe adecuar a la necesidad de proporcionar las mismas garantías que el sistema vigente, tanto para la Administración como para quienes pretendan contratar con ella, sin disminuir las posibilidades de control por este Tribunal o sus Delegados;
              3) que con el expediente informático no se vulneran garantías para registrar el trámite interno, a condición de que se encuentre en todo momento disponible la documentación original;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211, Incisos B) y F) de la Constitución de la República;

  
EL TRIBUNAL ACUERDA
1º. En los casos en que la intervención preventiva deba ser realizada directamente por este Tribunal, se le remitirá el expediente informático impreso, caratulado y foliado, que constará del dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, informe contable y Resolución del Ordenador competente cuando corresponda; en cuanto a las invitaciones o publicaciones, ofertas, escritos y recursos, se presentarán los originales. 2º. En los casos en que la intervención preventiva corresponda a los Contadores Delegados, éstos deberán implementar mecanismos tendientes a verificar que se les haya sometido a su intervención todos los gastos y pagos que encuadran dentro de su competencia, así como la seguridad del sistema. 3º. Los Contadores Delegados deberán tener a disposición del Tribunal de Cuentas, el respaldo de las verificaciones por ellos realizadas; 4º. En los Organismos en que no haya Contador Delegado, las mismas obligaciones corresponderán a los Contadores Auditores de este Tribunal. 5º. La Ordenanza N° 27 de fecha 22 de mayo de 1958, queda vigente en todo lo que no se oponga a la presente. 6º. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. (*) (*) Ver: Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas en Sesión de fecha 23/06/2004. Cr. RINALDO SMERALDI, Presidente - Esc. ELIZABETH M. CASTRO, Secretario General.


		
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