TOCAF 2012
APROBADO POR DECRETO N° 150/012
Fuente del Texto: TCR
Promulgación: 11/05/2012
TITULO IV
DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL
Artículo 128
La Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal que prescribe el artículo 214 de la Constitución de la República, deberán contener los siguientes estados demostrativos:
1) Del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas,
indicando los previstos y los alcanzados y su costo resultante.
2) Los establecidos en los artículos 95 a 99 del presente Texto
Ordenado. (*) (**)
(*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 563, con la redacción dada por el artículo 17 de la Ley N° 17.213, de 24/09/1999.
Numerales 2° y 3° redacción dada anteriormente por el artículo 102 de la Ley N° 16.002, de 25/11/1988.
(**) Ver: Leyes N° 15.903, de 10/11/1987, artículos 564, 565 y 566, Nº 17.930, de 19/12/2005, artículo 32, Nº 18.362, de 06/10/2008, artículo 35 y Nº 19.889, de 09/07/2020, artículos 207, 208, 209 y 210.
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