APROBACION E INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LOS REGLAMENTOS LAR 21, 22, 43, 45 Y 145
Aprobado/a por: Resolución Nº 224/015 de 17/06/2015.
Artículo 1.- APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves",
SEGUNDA EDICIÓN, Enmienda 1, Noviembre 2014, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicacion de la presente Resolución en el Diario Oficial.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 278/014 de 12/08/2014
artículo 1.
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 455/017 de 2017 artículo
3.
Artículo 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, adicionalmente para nuestro país en la materia específica y al mismo
nivel reglamentario se incorporan las siguientes disposiciones:
(A) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(a)Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos humanos y
materiales necesarios, para su implementación, suspéndese
transitoriamente la potestad de la DINACIA, prevista en el presente
reglamento de emitir Certificados de Tipo de productos aeronáuticos en
cualquiera de sus modalidades.
(b)En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes, las áreas
de responsabilidad de la DINACIA se limitarán a efectuar la Aceptación
o en su caso la Validación de los Certificados de Tipo emitidos en el
extranjero.
(c)A tales efectos se podrán considerar los productos aeronáuticos de
cualquier naturaleza que se encuentren certificados bajo los códigos
de la "Federal Aviation Regulations" (FAR), las "European Aviation
Safety Agency (EASA) o lo que disponga la DINACIA en cada caso en
particular.
(d)El Director Nacional por resolución fundada, determinará el momento
en que se cuente con los procedimientos y los recursos necesarios
previstos en el literal (a) de esta sección.
(B) VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESTANDAR
(a)El periodo de tiempo que se especificará en el Certificado de
Aeronavegabilidad Estándar, previsto en el LAR 21.830 (a) (1), emitido
en la República Oriental del Uruguay, será de 730 días.
Además, el propietario o el explotador se asegurará que por intermedio
de una Organización de Mantenimiento Autorizada (O.M.A.) se cumpla con
las inspecciones de 100 hs. anuales requeridas en los Programas de
Mantenimiento del Fabricante.
(b)El no cumplimiento de la condición anterior producirá la caducidad
del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 278/014 de 12/08/2014
artículo 1.
Artículo 3.- El presente LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves", SEGUNDA EDICIÓN, Enmienda 1, Noviembre 2014, sustituye en su totalidad al RAU/LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves", SEGUNDA EDICIÓN, Diciembre 2013.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 278/014 de 12/08/2014
artículo 1.
Artículo 4.- APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 22 "Estandares de Aeronavegabilidad: Planeadores y Motoplaneadores", PRIMERA EDICIÓN, Noviembre 2014, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 381/019 de 07/08/2019 artículo 6.
Artículo 5.- APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 43 "Mantenimiento", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2, Noviembre 2014, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 278/014 de 12/08/2014
artículo 4.
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 184/016 de 20/04/2016 artículos
3, 4, 8, 10 y 11.
Artículo 6.- El presente LAR 43 "Mantenimiento", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2, Noviembre 2014, sustituye en su totalidad al RAU/LAR 43 "Mantenimiento", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 1, Diciembre 2013.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 278/014 de 12/08/2014
artículo 4.
Artículo 7.- APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 45 "Identificación de Aeronaves y Componenentes de Aeronaves", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2, Noviembre 2014, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 278/014 de 12/08/2014
artículo 6.
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 455/017 de 2017 artículo
10.
Artículo 8.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, adicionalmente para nuestro país en la materia específica y al mismo
nivel reglamentario se incorporan las siguientes disposiciones:
(A) CERTIFICADO DE MATRICULA - Formato
La DINACIA emitirá un Certificado de Matrícula el cual deberá
ajustarse al siguiente formato en idioma español e inglés.
|
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY |
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA |
|
CERTIFICADO DE MATRÍCULA |
(Certificate of Matriculation) |
1- Marca de nacionalidad, o marca común y marca de matrícula
(National mark or common mark and matriculation mark)
..........................................................
.......................................................... |
2- Fabricante y designación de la aeronave dada por el fabricante
(Manufacturer and aircraft designation by the manufacturer)
.............................................................................................
.............................................................................................
|
3- Número de Serie de la aeronave (Aircraft Serial Number)
...........................................................
........................................................... |
4-Nombre del Titular:.......................................................................................................................................................................................
(Owner Name) |
5-Domicilio del Titular:......................................................................................................................................................................................
(Owner Address) |
6- Se certifica por el presente que la aeronave arriba descrita ha sido debidamente inscrita en el Registro Nacional de Aeronaves de conformidad con el Convenio de Aviación Civil Internacional de fecha 7 de diciembre de 1944 y con lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.305 de 29/11/1974, modificativas y concordantes.................................................................................................................................................................... |
(It is hereby certified that the above described aircraft has been properly registered in the National Registry of Aircraft in accordance with the International Civil Aviation Convention dated from 7th December 1944 and according to Law N° 14.305 dated from 29th Nov. 1974, modifying and concordant.) |
Firma Escribano...........................................................................................................................................................
(Notary Sign) |
Fecha de Expedición.....................................................................................................................................................................................
(Date of expedition) |
Inscripta con el Numero..............al folio ................ del Libro .................en Sección.....................................................................
(Inscripted with number) (Page) (Book) (Section)
.................................................................................................................................................................................................................. |
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 278/014 de 12/08/2014
artículo 6.
Artículo 9.- El presente LAR 45 "Identificación de Aeronaves y Componenentes de Aeronaves", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2, Noviembre 2014, sustituye en su totalidad al RAU/LAR 45 "Identificación de Aeronaves y Componenentes de Aeronaves", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 1, Diciembre 2013.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 278/014 de 12/08/2014
artículo 6.
Artículo 10.- APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", TERCERA EDICIÓN, Enmienda 4, Noviembre 2014, emitido por el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 278/014 de 12/08/2014
artículo 9.
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 184/016 de 20/04/2016 artículos
5, 6, 8, 10 y 11.
Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, adicionalmente para nuestro país en la materia específica y al mismo
nivel reglamentario se incorpora la siguiente disposición:
(A) CADUCIDAD DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN
(a) La caducidad de la instancia administrativa de un proceso de
certificación y de todas las actuaciones realizadas hasta ese momento,
se producirá, salvo disposición previa en contario de la DINACIA para
el caso concreto, cuando haya transcurrido un plazo de:
(1) 365 días sin haberse completado el proceso, y/o
(2) 180 días de inactividad administrativa.
El peticionante de mantener su interés podrá solicitar el inicio de un
nuevo proceso de certificación.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 278/014 de 12/08/2014
artículo 9.
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 184/016 de 20/04/2016 artículos
5, 6, 8, 9, 10 y 11.
Artículo 12.- El presente LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", TERCERA EDICIÓN, Enmienda 4, Noviembre 2014, sustituye en su totalidad al RAU/LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", TERCERA EDICIÓN, Enmienda 3, Diciembre 2013.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 278/014 de 12/08/2014
artículo 9.
Artículo 13.- Para la actualizacion de los LAR 21, 22, 43, 45 y 145
que se aprueban, se adoptaran oportunamente y mediante nueva Resolucion
de esta Direccion Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional.
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