Aprobado/a por: Resolución Nº 317/018 de 01/08/2018.
   Artículo 1.- APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 203, PRIMERA EDICIÓN, Diciembre 2017," Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. (*)

(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 37/021 de 27/01/2021 
artículo 2.
   Artículo 2.- El reglamento que se aprueba en el numeral 1°, sustituye en su totalidad al Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) MET "Servicio Meteorológico Aeronáutico", Revisión Original, aprobado por Resolución N° 655/2010 de 20 diciembre de 2010.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 655/010 de 20/12/2010 
artículo 1.
   Artículo 3.- APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 204, PRIMERA EDICIÓN, Diciembre 2017, "Cartas aeronáuticas", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. (*)

(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 213/021 de 19/05/2021 
artículo 2.
   Artículo 4.- El reglamento que se aprueba en el numeral 3°, sustituye en su totalidad al Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) MAP "Cartas aeronáuticas", Revisión Original, aprobado por Resolución N° 618/2010 de 01 diciembre de 2010.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 618/010 de 08/12/2010 
artículo 2.
   Artículo 5.- APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 210, PRIMERA EDICIÓN, Diciembre 2017, "Telecomunicaciones aeronáuticas", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, con excepción de las secciones "210.005 Aplicación" y "210.010 - Autoridad Aeronáutica", las que para la República Oriental del Uruguay  tendrán la siguiente redacción: 

   210.005 Aplicación
(a)     Este reglamento establece los criterios, sin perjuicio de las facultades y competencias que le otorga el Código Aeronáutico Uruguayo (Ley 14305), la Ley de Seguridad Operacional (Ley 18619) y reglamentos aplicables, que sigue la AAC, para regular y vigilar a los CNSP de modo a garantizar el suministro seguro y eficiente de los servicios CNS.
(b)     Asimismo, establece los requisitos que debe cumplir el CNSP para asegurar el cumplimiento de las normas y métodos recomendados por la OACI y de la AAC.
(c)     El CNSP debe cumplir con los parámetros técnicos y operacionales establecidos en el Anexo 10 Telecomunicaciones aeronáuticas y normativa conexa.
   210.010 Autoridad Aeronáutica
(a)     De conformidad con el Código Aeronáutico Uruguayo (Ley 14305), la Ley de Seguridad Operacional (Ley 18619) y reglamentos aplicables la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) es la Autoridad Aviación Civil (AAC).
(b)     La AAC está facultada para:
   (1) Determinar la dependencia que debe suministrar los servicios de comunicaciones, navegación y vigilancia aérea en los lugares que corresponda y sean requeridos; así también como para mandatar a otras personas públicas o privadas debidamente certificadas o calificadas para prestar dichos servicios de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 9 de la ley 18.619 de Seguridad Operacional.
   (2) Disponer al CNSP las medidas necesarias para que tales servicios se establezcan y suministren en cumplimiento de este Reglamento;
   (3) La AAC en coordinación con el ANSP, deben adoptar las medidas tendientes a garantizar la protección del espectro de bandas de frecuencias aeronáuticas de acuerdo a lo estipulado en el Apéndice 1 "Manual del proveedor CNS (MCNSP)".
(*)

(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 213/021 de 19/05/2021 
artículo 4.
   Artículo 6.- El reglamento que se aprueba en el numeral 5°, sustituye en su totalidad al Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) CNS "Telecomunicaciones Aeronáuticas", Revisión Original, aprobado por Resolución N° 130/2011 de 16 marzo de 2011.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 130/011 de 16/03/2011 
artículo 1.
   Artículo 7.- APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 215, PRIMERA EDICIÓN, Diciembre 2017, "Servicio de Información Aeronáutica", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. (*)

(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 37/021 de 27/01/2021 
artículo 4.
   Artículo 8.- El reglamento que se aprueba en el numeral 7°, sustituye en su totalidad al Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) AIS "Servicio de Información Aeronáutica", Revisión Original, aprobado por Resolución N° 618/2010 de 01 diciembre de 2010.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 618/010 de 08/12/2010 
artículo 1.
   Artículo 9.- Para la actualizacion de los LARs 203, 204, 210 y 215, Primera Edición, Diciembre 2017, que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante Resolucion de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o futuras ediciones que emita el SRVSOP.
   Artículo 10.- DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronauticos latinoamericanos que se incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución.
Ayuda