OBLIGACION DE ETIQUETAR EL CALZADO NACIONAL Y EXTRANJERO. DECLARACION JURADA DE STOCKS




Promulgación: 17/12/2008
Publicación: 23/12/2008
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3033
Derogada/o por: Decreto Nº 272/009 de 08/06/2009 artículo 17.
   VISTO: el Decreto Nº 490/008, de 15 de octubre de 2008, que establece
la  obligación de etiquetar el calzado de origen nacional y extranjero,
antes de ser entregado al consumo.

   RESULTANDO: que la obligación de etiquetar establecida en dicho
decreto, comprende a los calzados fabricados o importados con
posterioridad a su fecha de vigencia.

   CONSIDERANDO: Necesario disponer mecanismos de control de comercialización de los calzados etiquetados al amparo del decreto
65/000, de 18 de febrero 2000, que a la fecha de vigencia del decreto Nº
490/008 poseen en stock el comercio minorista, los importadores y los
fabricantes nacionales de calzado.
                    
   ATENTO: a lo expuesto.


           LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y FINANZAS E INDUSTRIA,
                         ENERGIA Y MINERIA
                            RESUELVEN:

1

 (*) 

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución MEF S/N de 17/12/2008 numeral 1.

2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución MEF S/N de 17/12/2008 numeral 2.

3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución MEF S/N de 17/12/2008 numeral 3.

4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución MEF S/N de 17/12/2008 numeral 4.

5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución MEF S/N de 17/12/2008 numeral 5.

6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución MEF S/N de 17/12/2008 numeral 6.

7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución MEF S/N de 17/12/2008 numeral 7.

ANDRES MASOLLER - DANIEL MARTINEZ
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