Derogada/o por: Decreto Nº 272/009 de 08/06/2009 artículo 17.
VISTO: el Decreto Nº 490/008, de 15 de octubre de 2008, que establece
la obligación de etiquetar el calzado de origen nacional y extranjero,
antes de ser entregado al consumo.
RESULTANDO: que la obligación de etiquetar establecida en dicho
decreto, comprende a los calzados fabricados o importados con
posterioridad a su fecha de vigencia.
CONSIDERANDO: Necesario disponer mecanismos de control de comercialización de los calzados etiquetados al amparo del decreto
65/000, de 18 de febrero 2000, que a la fecha de vigencia del decreto Nº
490/008 poseen en stock el comercio minorista, los importadores y los
fabricantes nacionales de calzado.
ATENTO: a lo expuesto.
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y FINANZAS E INDUSTRIA,
ENERGIA Y MINERIA
RESUELVEN: