Derogada/o por: Resolución MIEM S/N de 14/08/2006 numeral 15.
VISTO: el Decreto Nº 57/06, de 1º de marzo 2006, que fijó la Tasa Global Arancelaria para la importación de azúcar;
RESULTANDO: que por los artículos 3º y 4º del reglamento de
referencia, se regula la expedición de certificados de necesidad por
parte de esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: I) que a tales efectos es necesario establecer
mecanismos de control técnico y administrativo, a fin de regular las importaciones de azúcar refinado con destino industrial;
II) que asimismo es conveniente asignar la función de contralor
técnico del azúcar a importar y su destino industrial, a un organismo ministerial con antecedentes en ese tipo de tarea;
ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por el art. 181 de la
Constitución de la República;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE: