Resolución del Tribunal de Cuentas S/N
Cumplimiento por parte de los Organismos Públicos de lo dispuesto por el art. 8 de la Ordenanza de este Tribunal de 22/05/58.
Fuente del Texto: TCR
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESIÓN DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2010
(Carpeta 220144 E.i. 190 18/08/08)
VISTO: lo preceptuado por el Artículo 8 de la Ordenanza No. 27 de 22 de mayo de 1958, en cuanto permite que los Organismos públicos remitan al Tribunal los expedientes antes de recaer resolución definitiva;
RESULTANDO: 1) que el Artículo 7 de la Ordenanza No. 27 de 22 de mayo de 1958 dispuso que ” los expedientes en que se hayan cumplido algunos de los procedimientos premencionados (licitación pública, restringida, concursos de precios o contrataciones directas) se remitirán al Tribunal una vez dictada la Resolución correspondiente y notificado el o los interesados. Esta notificación deberá practicarse dejándose expresa constancia del artículo del Pliego de Condiciones o base de contratación que haga referencia a la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas”;
2) que en el Artículo 8 de la Ordenanza mencionada se indica que “ sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, podrán remitirse al Tribunal los expedientes antes de recaer resolución definitiva, en cuyo caso al dictarse ésta, deberá dejarse expresa constancia de haberse efectuado la intervención preventiva de legalidad. En tales casos la resolución de adjudicación no podrá introducir ninguna modificación a las condiciones de contratación que fueron sometidas al Tribunal, excepto aquellas necesarias para ajustarse a las observaciones que hubiera deducido el Tribunal . En los casos comprendidos en el presente artículo se remitirá al Tribunal copia fiel de la Resolución de adjudicación, dentro del plazo de cinco días de adoptada;
3) que en los hechos los Organismos cumplen parcialmente con esa obligación, omitiendo la remisión de la Resolución definitiva o haciéndolo tardíamente;
CONSIDERANDO: 1) que en mérito a lo preceptuado por el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República corresponde al Tribunal de Cuentas la intervención preventiva de los gastos y pagos al solo efecto de certificar su legalidad;
2) que la misma puede ser ejercida directamente por el Tribunal de Cuentas o cometerse por éste en la forma que determine mediante Ordenanzas (Artículo 94 Numeral 2 del TOCAF);
3) que el incumplimiento de los Organismos del Estado a lo preceptuado por el Artículo 8 de la Ordenanza No. 27 de no remitir la correspondiente Resolución de adjudicación amerita la modificación del citado Artículo en virtud de su inoperancia, debiéndose tener presente la carencia de normativa que permita a este Cuerpo exigir su cumplimiento;
4) que en los casos en que los Organismos remiten los expedientes al Tribunal antes de recaer Resolución definitiva, este Tribunal comete al Cr. Delegado la intervención del gasto una vez dictada dicha Resolución;
5) que al hacerlo, los Cres. Delegados verifican que la misma concuerde con las condiciones de contratación que fueron sometidas a consideración de este Tribunal;
6) que, por otra parte, el efectivo control que por la Carta se le asigna al Tribunal se ejercerá verificando el estricto cumplimiento de lo establecido por el Artículo 13 de la Ordenanza reseñada, que establece los elementos que necesariamente deberán contener los expedientes remitidos a la intervención preventiva de este Tribunal;
ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211, Literales B) y F) y 228 de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) (**)
2) Publíquese; y
3) Pase a División de Apoyo.
(*) Nota aclaratoria: La referencia hecha al artículo 94 del TOCAF corresponde al actual artículo 111 – TOCAF 2012 actualizado con Ley N° 19.924 -.
(**) Esta norma dio texto al numeral 8° de la Ordenanza N° 27, de 22/05/1958.
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