TITULO I - RESOLUCIONES DELEGATORIAS CON CARACTER GENERAL
1-7(R.457/991)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en los Ministros de Estado o en quienes hagan sus
veces, las atribuciones de ordenador primario del Poder Ejecutivo.
Asimismo, se les delega las atribuciones del Poder Ejecutivo
concernientes a la determinación de los ordenadores secundarios a
que refieren los literales b) y c) del artículo 29 del Texto Ordenado C.A.F.
2º.- Deléganse las atribuciones de ordenador primario del Poder
Ejecutivo con el límite de 10 veces el máximo de las licitaciones
abreviadas comunes en:
a) los Comandantes en Jefe del Ejército Nacional, la Armada Nacional y
la Fuerza Aérea Uruguaya;
b) el Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos del Ministerio de Educación y Cultura;
c) el Director Nacional de Comercio y Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.
3º.- Deléganse las atribuciones de ordenador primario del Poder
Ejecutivo, con el límite de ocho veces el máximo de las licitaciones
abreviadas comunes en:
a) Los Directores de Servicio de Intendencia del Ejército, del Servicio
de Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica y los Jefes de los Servicios de Aprovisionamiento de la Armada y de Aprovisionamiento y Suministros de la Fuerza Aérea;
b) el Director de la Dirección Nacional de Sanidad Policial;
c) el Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas;
d) los Directores Generales de Servicios Agronómicos y de Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
e) los Directores de las Direcciones Nacionales de Vialidad y de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
f) la Comisión Nacional de Educación Física del Ministerio de
Educación y Cultura;
g) el Director del Instituto Nacional de Alimentación del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
4º.- Queda excluida de la delegación establecida en los numerales
precedentes la facultad establecida en el literal B) inciso primero in fine del artículo 211 de la Constitución de la República, referente a la
reiteración de gastos o pagos observados por el Tribunal de Cuentas.
Asimismo queda excluida la facultad de contratar directamente en los casos de excepción previstos en los literales A a P del numeral 3 del
artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F. que se regulará por lo dispuesto en
los numerales siguientes de la presente Resolución.
5º.- Deléganse en los Ministros de Estado o en quienes hagan sus
veces, las facultades de ordenador primario del Poder Ejecutivo
concernientes a las contrataciones por las causales de excepción
establecidas en el artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F. excepto las
causales de los literales H y P.
6º.- Deléganse en los ordenadores secundarios a que refiere el
literal b) del artículo 29 del Texto Ordenado C.A.F. las facultades de
ordenador primario del Poder Ejecutivo concerniente a las contrataciones
por las causales de excepción, excluida las de los literales H y P,
establecidas en el numeral 3 del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F.
hasta los montos límites que se establecen en cada caso:
a) para la causal del literal A el límite será de 100% de su autorización para gastar;
b) para las causales de los literales B, D, E, y F el límite será el
50% de su autorización para gastar;
c) para las causales del literal C y de los literales K a O el límite será el de la licitación abreviada común;
d) para la causal del literal G, el límite será el 100% de su autorización para gastar en los contratos que se celebran en países extranjeros a bienes y servicios destinados al uso de unidades estatales de dichos países;
e) para las causales de los literales I y J el límite será el 25% del monto máximo de la licitación abreviada común.
7º.- Deléganse en los ordenadores secundarios a que refiere el
literal c) del artículo 29 del Texto Ordenado C.A.F. las facultades de
ordenador primario del Poder Ejecutivo concernientes a las contrataciones
por las causales de excepción, excluidas las de los literales H y P
establecidas en el numeral 3 del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F.
hasta los montos límites que se establecen en cada caso:
a) para la causal del literal A, el límite será el 100% de su autorización para gastar;
b) para la causal del literal G, el límite será el 100% de su autorización para gastar de los contratos que se celebran en países extranjeros referidos a bienes y servicios destinados al uso de unidades estatales de dichos países;
c) para las causales de los demás literales, el límite será el 25% de
su autorización para gastar.
8°.- Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores el
Poder ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo
el órgano delegado someterlas a consideración de este Poder.
9°.- Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de
delegación.
10.- Las atribuciones del Poder ejecutivo que se delegan en los
ordenadores secundarios refieren exclusivamente al ámbito de competencias
propias de dichos ordenadores.
11.- Los delegatarios enviarán a la Secretaría de la Presidencia de
la República copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las
atribuciones delegadas dentro de las cuarenta y ocho horas cuando
determinen ordenadores o cuando superen el monto límite de la licitación abreviada común. No se requerirá copia en el caso del literal A) del numeral 3º del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F.
Cométese a los Contadores Centrales de cada Ministerio elevar, por la vía jerárquica correspondiente, un informe del funcionamiento del
presente régimen al 30 de setiembre de 1991, a la Secretaría de la
Presidencia de la República.
12.- Deróganse las Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 912/990 de
24 de octubre de 1990 y 235/991 de 12 de abril de 1991.
13.- La presente resolución entrará en vigencia el 1º de julio de
1991 y se publicará, además, en dos diarios de circulación nacional.
Fuente: Resolución Nº 457/991 de 27 de junio de 1991
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Resolución Nº 457/991 de 27/06/1991 numerales 1, 2, 3 y 5.