TOCAF 2012
APROBADO POR DECRETO N° 150/012
Fuente del Texto: TCR
Promulgación: 11/05/2012
TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2
DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 46
Están capacitados para contratar con el Estado las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos:
1) Ser funcionario de la Administración contratante o mantener un vínculo laboral de cualquier naturaleza con la misma, no siendo
admisibles las ofertas presentadas por este a título personal, o por personas físicas o jurídicas que la persona integre o con
las que esté vinculada por razones de representación, dirección, asesoramiento o dependencia. No obstante, en este último caso
de dependencia podrá darse curso a las ofertas presentadas cuando no exista conflicto de intereses y la persona no tenga
participación en el proceso de adquisición. De las circunstancias mencionadas, deberá dejarse constancia expresa en el expediente.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en el caso de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, cuando se
trate de vínculo de dirección o dependencia, podrá darse curso a las ofertas cuando las personas no tengan poder de decisión en
el proceso de adquisición, de lo que deberá dejarse constancia expresa en el expediente mediante declaración jurada, sujeta a la
pena dispuesta por el artículo 239 del Código Penal.
2) Estar suspendido o eliminado del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE).
3) No estar inscripto en el RUPE de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
4) Haber actuado como funcionario o mantenido algún vínculo laboral de cualquier naturaleza, asesor o consultor, en el
asesoramiento o preparación de pliegos de bases y condiciones particulares u otros recaudos relacionados con la licitación o
procedimiento de contratación administrativa de que se trate.
5) Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que corresponde el contrato, salvo que por tratarse de empresas
nuevas demuestren solvencia y responsabilidad.
Exceptúase del requisito de inscripción en el RUPE, a los proveedores extranjeros no domiciliados en el país, cuando contraten con Entes Autónomos y Servicios Descentralizados integrantes del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, bajo cualquier modalidad, y refieran a bienes o servicios cuya fabricación o suministro sea exclusivo de quienes tengan privilegio para ello, o que sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, no existiendo sustituto conveniente. (*) (**) (***)
(*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 487, con la redacción dada por el artículo 36 de la Ley N° 19.996, de 03/11/2021.
Anteriormente su texto había sido dado por el artículo 27 de la Ley N° 18.834, de 04/11/2011 y artículo 524 de la Ley N° 16.736, de 05/01/1996.
Numeral 1) inciso 1° redacción dada por el artículo 22 de la Ley Nº 19.355, de 19/12/2015.
Numeral 1) inciso 2 agregado por el artículo 1 de la Ley N° 19.758, de 24/05/2019.
(**) Reglamentado por Decreto N° 155/013, de 21/05/2013 (Registro Único de Proveedores del Estado).
(***) Ver: Leyes N° 17.556, de 18/15/2002, artículo 12, N° 18.244, de 27/12/2007, artículo 3, N° 19.788, de 30/08/2019, artículo 2, N° 19.996, de 03/11/2021, artículo 52, Ley N° 20.075, de 20/10/2022, artículo 59 y Decreto N° 461/1995, de 26/12/1995.
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