APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2 DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 46

 Están capacitados para contratar con el Estado las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos:
1) Ser funcionario de la Administración contratante o mantener un
   vínculo laboral de cualquier naturaleza con la misma, no siendo
   admisibles las ofertas presentadas por este a título personal, o por
   personas físicas o jurídicas que la persona integre o con las que
   esté vinculada por razones de representación, dirección,
   asesoramiento o dependencia. No obstante, en este último caso de
   dependencia podrá darse curso a las ofertas presentadas cuando no
   exista conflicto de intereses y la persona no tenga participación en
   el proceso de adquisición. De las circunstancias mencionadas, deberá
   dejarse constancia expresa en el expediente.
    Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en el caso de la
   Administración de los Servicios de Salud del Estado, cuando se trate
   de vínculo de dirección o dependencia, podrá darse curso a las
   ofertas cuando las personas no tengan poder de decisión en el proceso
   de adquisición, de lo que deberá dejarse constancia expresa en el
   expediente mediante declaración jurada, sujeta a la pena dispuesta
   por el artículo 239 del Código Penal.
2) Estar suspendido o eliminado del Registro Único de Proveedores del
   Estado (RUPE).
3) No estar inscripto en el RUPE de acuerdo con lo que establezca la
   reglamentación.
4) Haber actuado como funcionario o mantenido algún vínculo laboral de
   cualquier naturaleza, asesor o consultor, en el asesoramiento o 
   preparación de pliegos de bases y condiciones particulares u otros 
   recaudos relacionados con la licitación o procedimiento de 
   contratación administrativa de que se trate.
5) Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que 
   corresponde el contrato, salvo que por tratarse de empresas nuevas 
   demuestren solvencia y responsabilidad.
Exceptúase del requisito de inscripción en el RUPE, a los proveedores extranjeros no domiciliados en el país, cuando contraten con Entes Autónomos y Servicios Descentralizados integrantes del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, bajo cualquier modalidad, y refieran a bienes o servicios cuya fabricación o suministro sea exclusivo de quienes tengan privilegio para ello, o que sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, no existiendo sustituto conveniente. (*) (**) (***)


(*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 487, con la redacción dada por el artículo 36 de la Ley N° 19.996, de 03/11/2021.
Anteriormente su texto había sido dado por el artículo 27 de la Ley N° 18.834, de 04/11/2011 y artículo 524 de la Ley N° 16.736, de 05/01/1996. 
Numeral 1) inciso 1° redacción dada por el artículo 22 de la Ley Nº 19.355, de 19/12/2015.
Numeral 1) inciso 2 agregado por el artículo 1 de la Ley N° 19.758, de 24/05/2019. 
(**) Reglamentado por Decreto N° 155/013, de 21/05/2013 (Registro Único de Proveedores del Estado).
(***) Ver: Leyes N° 17.556, de 18/15/2002, artículo 12, N° 18.244, de 27/12/2007, artículo 3, N° 19.788, de 30/08/2019, artículo 2, N° 19.996, de 03/11/2021, artículo 52, Ley N° 20.075, de 20/10/2022, artículo 59 y Decreto N° 461/1995, de 26/12/1995.
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