APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO III

DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES

CAPITULO I DEL REGISTRO

Artículo 93

   El sistema de contabilidad gubernamental comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que puedan tener efectos en la Hacienda Pública. Todos los actos y operaciones comprendidos en la presente ley deberán realizarse y registrarse mediante la utilización de un sistema uniforme de documentación y procesamiento electrónico de datos con los requisitos que establezca la Contaduría General de la Nación y reflejarse en cuentas, estados demostrativos y balances que permitan su medición y juzgamiento. (*)

(*) Fuente: Ley N° 15.903 de 10/11/1987, artículo 539, con la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 17.213, de 24/09/1999.
(**) Ver: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987,artículos 540 y 589, y Decreto N° 88/000 de 03/03/2000.
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