APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 5 - IMPUESTO A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE INVERSION

Artículo 1-T5

   Las sociedades regidas por la Ley Nº 11.073, de 24 de junio de 1948
cuyo único activo en la República esté formado por acciones de otras 
sociedades de la misma clase, por saldo en cuentas bancarias en suma
inferior al 10% (diez por ciento) de su activo o por Deuda Pública
Nacional, Títulos Hipotecarios y Municipales, abonarán como único
impuesto, tasa o contribución el Impuesto Sustitutivo del de Herencias,
Legados y Donaciones, que se calculará con una tasa del 3 %o (tres por
mil) sobre su capital y reservas.
   Al capital emitido en acciones y en debentures u obligaciones, más las
reservas, se sumará a los efectos de calcular el capital sujeto a
impuesto, toda aquella parte del pasivo exigible, así como el monto de
los fondos administrados por cuenta de terceros, que exceda del doble del
capital total emitido en acciones y debentures y reservas. Podrán dichas
sociedades consolidar su aporte fiscal al Estado, abonando el referido
impuesto de 3 %o (tres por mil), por un plazo de hasta quince años. En
tal caso, la sociedad y los titulares de los valores que aquélla hubiere
emitido, quedarán exceptuados de las modificaciones al régimen fiscal que
pudieran sancionarse durante el plazo que hubieren consolidado. El Estado
podrá exigir de las sociedades que consolidan su aporte fiscal, el pago
de la suma que corresponda, en moneda extranjera. En tal caso, convendrá
con las sociedades la divisa en que el pago se hará efectivo, el que se
calculará a la tasa de cambio vendedor, fijado por el Banco de la
República para el mercado libre.(*)

Fuente: Ley 11.073 de 24 de junio de 1948, artículo 7º.
Ley 12.276 de 10 de febrero de 1956, artículo 7º.
Ley 16.375 de 21 de mayo de 1993, artículos 1º y 2º.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 11.073 de 24/06/1948 artículo 7.
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 5 y 6.
Reglamentado por: Decreto Nº 664/979 de 19/11/1979.
Ver en esta norma, artículos: 2 - Título 5, 8 - Título 5 y 20 - Título 10.
Referencias al artículo
Ayuda