T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio).
CAPITULO VII - PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Artículo 40-T4
(Países, jurisdicciones y regímenes de baja o nula tributación).- Las operaciones que los sujetos pasivos realicen con entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, se presumirán, sin admitir prueba en contrario, realizadas entre partes vinculadas y no serán consideradas ajustadas a las prácticas o a los valores normales de mercado entre partes independientes; en tal caso deberá aplicarse lo dispuesto por el artículo siguiente. (*)
Quedan incluidas en el inciso anterior las operaciones realizadas con
entidades que operen en exclaves aduaneros y se beneficien de un régimen
de nula o baja tributación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículo 43.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.341 de 30/08/2008
artículo 16.
Reglamentado por:
Decreto Nº 56/009 de 26/01/2009,
Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículos: 41 - Título 4, 45 - Título 4, 47 - Título 4
y 109 - Título 4.
Ver en este T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4
(concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.341 de 30/08/2008 artículo 16,
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006.
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