APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 47-T14

   Abatimiento.- Los sujetos pasivos de los literales B) y C) del
artículo 1º del Título 14 de este Texto Ordenado, abatirán el impuesto
del ejercicio en el monto generado en el mismo ejercicio por concepto del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas o del Impuesto a la
Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), en caso de haber optado por
tributar este último impuesto. 
   El abatimiento se aplicará también para las sociedades que coticen
en bolsa. (*)
   El límite máximo del abatimiento ascenderá a 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto al Patrimonio generado en el ejercicio. El Poder Ejecutivo podrá disminuir dicho porcentaje en forma general o disponer excepciones considerando la naturaleza de la actividad, el monto de ingresos, u otros índices de naturaleza objetiva. (*)
   Los impuestos adicionales establecidos en los artículos 8º y 9º del
Título 9 de este Texto Ordenado, no serán tenidos en cuenta para el 
abatimiento previsto en los artículos precedentes.
   El monto de los pagos del IMEBA a ser aplicado al abatimiento del
impuesto de este Título, se determinará conforme a las cantidades
retenidas a los sujetos pasivos, que establezca la Dirección General
Impositiva en función de las declaraciones de los agentes de retención,
o los medios de prueba legalmente admitidos para acreditar la extinción
de las obligaciones que pueda aportar el contribuyente. (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 49.
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.942 de 23/03/2021 artículo 9.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 18.627 de 02/12/2009 artículo 135.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
      Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988.
Ver en esta norma, artículo: 52 - Título 14.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 50 Derogada/o y 52.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 49, Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996. Fuente/s del texto original: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 666.
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