TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XIV - Actividades navales
Artículo 161-T3
Importaciones.- Exonérase de todo tributo inclusive el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la importación de materiales, materias primas, bienes de capital y en general de todo lo necesario para:
A) La construcción, instalación, ampliación, funcionamiento y
conservación de astilleros, varaderos y diques incluso los
pertenecientes a instituciones deportivas.
B) La construcción, reparación, transformación o modificación de buques,
boyas, grúas flotantes, plataformas, balsas, chatas, dragas, gánguiles
y toda otra construcción de exclusivo uso náutico, por astilleros,
varaderos y diques registrados y habilitados por la Prefectura
Nacional Naval (PRENA) en la forma y con las condiciones previstas en
el Decreto-Ley N° 15.657, de 25 de octubre de 1984.
C) El ensamblado de embarcaciones de eslora superior a seis metros cuyo
valor agregado nacional no podrá ser inferior al 50% (cincuenta por
ciento) del valor Costo, Seguro y Flete (CIF) de sus kits. (*)
Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 1°
(Texto parcial, integrado).