TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo II - HECHO GENERADOR
Artículo 18-T4
Sujetos pasivos.- Serán sujetos pasivos:
A) Las sociedades con o sin personería jurídica, residentes en la
República, aun las que se hallen en liquidación.
B) Los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la
República.
C) Las asociaciones agrarias, las sociedades agrarias y las sociedades
civiles con objeto agrario.
D) Los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el
dominio industrial y comercial del Estado, no rigiendo para este
impuesto las exoneraciones que gozasen.
E) Los fondos de inversión cerrados de crédito.
F) Los fideicomisos, excluidos los de garantía.
G) Las personas físicas y los condominios, en cuanto sean titulares de
rentas comprendidas.
H) Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a las que
refiere el artículo 6° del Título 3 de este Texto Ordenado.
I) Los grupos de interés económico. (*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.