APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo II - HECHO GENERADOR

Artículo 18-T4

   Sujetos pasivos.- Serán sujetos pasivos:

A) Las sociedades con o sin personería jurídica, residentes en la
   República, aun las que se hallen en liquidación.

B) Los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la
   República.

C) Las asociaciones agrarias, las sociedades agrarias y las sociedades
   civiles con objeto agrario.

D) Los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el
   dominio industrial y comercial del Estado, no rigiendo para este
   impuesto las exoneraciones que gozasen.

E) Los fondos de inversión cerrados de crédito.

F) Los fideicomisos, excluidos los de garantía.

G) Las personas físicas y los condominios, en cuanto sean titulares de
   rentas comprendidas.

H) Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a las que
   refiere el artículo 6° del Título 3 de este Texto Ordenado.

I) Los grupos de interés económico. (*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 61 - Título 4, 67 - Título 4, 77 - Título 4, 
114 - Título 4 y 4 - Título 14.
Referencias al artículo
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