El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 17 del Título 1 y los artículos 8° y 84 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el artículo 115 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 y los Decretos N° 312/006 de 5 de setiembre de 2006 y N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: I) que las referidas normas legales facultan al Poder Ejecutivo a designar agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado.
II) que el artículo 115 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, fija los anticipos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado que deben efectuar los contribuyentes en ocasión de la importación de bienes gravados por dicho tributo.
III) que el Decreto N° 312/006 de 5 de setiembre de 2006, designó como responsables por obligaciones tributarias de terceros en relación al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, a determinados contribuyentes por las compras que realicen de pollos enteros, trozados o deshuesados, y sus menudencias.
IV) que el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, designó como agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, a los establecimientos que faenen aves de la especie aviar gallus gallus.
CONSIDERANDO: I) necesario efectuar ajustes en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de carne aviar, de manera de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de dicho sector.
II) conveniente derogar el régimen de percepción y de retención del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, aplicable al citado sector.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: