REGLAMENTACION DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA) RELATIVO AL ACCESO Y USO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA DE PAGOS
(Pago de jubilaciones, pensiones, retiros y beneficios sociales).- Las personas que tengan derecho a percibir jubilaciones, pensiones, retiros, beneficios sociales u otras prestaciones de cualquier instituto de seguridad social o compañía de seguros, podrán optar, en cualquier momento, por percibir dichas prestaciones a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico. Asimismo, podrán cobrar sus haberes en efectivo o a través de otros medios que ponga a disposición el instituto de seguridad social o compañía de seguros respectivos.
Quienes opten por percibir las referidas partidas a través de instituciones de intermediación financiera o instituciones emisoras de dinero electrónico, tendrán derecho a elegir libremente la institución en la cual cobrar las mismas.
Cuando el beneficio social o la prestación se derive de una relación laboral, el pago deberá realizarse a través de la institución en la cual el trabajador percibe su remuneración, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 del presente Decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 63/019 de 25/02/2019 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 133/018 de 07/05/2018
artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 23 y 24.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 133/018 de 07/05/2018 artículo 1,
Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015 artículo 3.