REDUCCION TOTAL DEL IVA PARA LAS ENAJENACIONES DE BIENES Y LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS MEDIANTE LA UTILIZACION DE DETERMINADAS TARJETAS




Promulgación: 29/08/2012
Publicación: 05/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 708
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 87 - 
Título 10, 88 - Título 10, 89 - Título 10, 90 - Título 10, 91 - Título 10, 
92 - Título 10 y 93 - Título 10.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Comunicación a los beneficiarios.- Las entidades administradoras de
los instrumentos de pago deberán poner a disposición de los beneficiarios de la reducción que se reglamenta la posibilidad de consultar el monto total acumulado de las reducciones generadas por la aplicación de este régimen. En las consultas de movimientos dicho monto estará referido a la suma de las reducciones acumuladas en el mes calendario anterior al de la consulta. En el caso de los estados de cuenta el monto estará referido a las reducciones acumuladas en las operaciones incluidas en dicho estado.

Esta información deberá estar presente, como mínimo, en las consultas de movimientos que las entidades administradoras pongan a disposición a través de Internet y en los estados de cuenta que las mismas comuniquen a los beneficiarios, cualquiera sea el medio utilizado.

Las entidades administradoras de los instrumentos de pago tendrán plazo hasta el 1° de octubre de 2015 para implementar lo dispuesto en este artículo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012 artículo 8.
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