REDUCCION TOTAL DEL IVA PARA LAS ENAJENACIONES DE BIENES Y LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS MEDIANTE LA UTILIZACION DE DETERMINADAS TARJETAS




Promulgación: 29/08/2012
Publicación: 05/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 708
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 87 - 
Título 10, 88 - Título 10, 89 - Título 10, 90 - Título 10, 91 - Título 10, 
92 - Título 10 y 93 - Título 10.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Obligación de informar a la Dirección General Impositiva.- Las entidades administradoras de los instrumentos de pago deberán 
suministrar a la Dirección General Impositiva la información relativa a las  operaciones beneficiadas por este régimen, identificando para cada operación el número de RUT del contribuyente, el número de comprobante
que documenta la operación, el número del documento que respalda la
contraprestación, el monto total de la operación comprendida en la reducción que se reglamenta, y el importe del crédito fiscal 
establecido en los artículos 5° y 6° según corresponda. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012 artículo 9.
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