Derogada/o por: Decreto Nº 439/011 de 12/12/2011 artículo 9.
Visto: la gestión promovida por la Comisión Sectorial del Arroz,
solicitando se instaure un sistema que permita el registro de las
exportaciones de arroz que realicen los molinos industriales y
exportadores en general.
Resultando: I) El decreto 782/972, de 7 de diciembre de 1972, permitía
a través de la certificación favorable del Consejo Nacional de
Subsistencias y Contralor de Precios para autorizar los embarque de arroz,
el contralor de las exportaciones que realizaba el citado organismo con la
Comisión Sectorial del Arroz;
II) Ese contralor posibilitaba que la Comisión Sectorial del Arroz,
recibiera de los molinos industriales y exportadores en general de arroz,
la información necesaria para cumplir con los cometidos impuestos por el
artículo 2º del decreto 1.094/973 de 20 de diciembre de 1973;
III) El decreto 462/978, de 11 de agosto de 1978, derogó tácitamente
las normas establecidas en el artículo 3º del decreto 782/972, de 7 de
diciembre de 1972.
Considerando: I) Necesario estructurar un sistema que permita continuar
con el registro de la comercialización de arroz;
II) Conveniente que dichos registros se realicen en el libro
correspondiente que, a esos efectos, lleva la Comisión Sectorial del
Arroz;
III) Dicha información, además, hará posible evaluar, en cualquier
momento, el comportamiento del sector en todo lo relativo a la producción,
abastecimiento interno, industrialización y exportación de arroz.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 2º del decreto 1.094/973, de
20 de diciembre de 1973,
El Presidente de la República
DECRETA: