FIJACION DE UN NUEVO SISTEMA PARA REGISTRAR LAS EXPORTACIONES DE ARROZ QUE HAGAN LOS MOLINOS INDUSTRIALES Y EXPORTADORES EN GENERAL




Promulgación: 16/01/1980
Publicación: 30/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 68
Derogada/o por: Decreto Nº 439/011 de 12/12/2011 artículo 9.
   Visto: la gestión promovida por la Comisión Sectorial del Arroz,
solicitando se instaure un sistema que permita el registro de las
exportaciones de arroz que realicen los molinos industriales y
exportadores en general.

   Resultando: I) El decreto 782/972, de 7 de diciembre de 1972, permitía
a través de la certificación favorable del Consejo Nacional de
Subsistencias y Contralor de Precios para autorizar los embarque de arroz,
el contralor de las exportaciones que realizaba el citado organismo con la
Comisión Sectorial del Arroz;

   II) Ese contralor posibilitaba que la Comisión Sectorial del Arroz,
recibiera de los molinos industriales y exportadores en general de arroz,
la información necesaria para cumplir con los cometidos impuestos por el
artículo 2º del decreto 1.094/973 de 20 de diciembre de 1973;

   III) El decreto 462/978, de 11 de agosto de 1978, derogó tácitamente
las normas establecidas en el artículo 3º del decreto 782/972, de 7 de
diciembre de 1972.

   Considerando: I) Necesario estructurar un sistema que permita continuar
con el registro de la comercialización de arroz;

   II) Conveniente que dichos registros se realicen en el libro
correspondiente que, a esos efectos, lleva la Comisión Sectorial del
Arroz;

   III) Dicha información, además, hará posible evaluar, en cualquier
momento, el comportamiento del sector en todo lo relativo a la producción,
abastecimiento interno, industrialización y exportación de arroz.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 2º del decreto 1.094/973, de
20 de diciembre de 1973,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 20/02/1980.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 29/980 de 16/01/1980 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 29/980 de 16/01/1980 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 29/980 de 16/01/1980 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 29/980 de 16/01/1980 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 29/980 de 16/01/1980 artículo 5.

Artículo 6

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 29/980 de 16/01/1980 artículo 6.

Artículo 7

 (*)  

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 29/980 de 16/01/1980 artículo 7.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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