VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 78/002, de 6 de marzo de 2002.-
RESULTANDO: que se han detectado diversas dificultades en la aplicación
de algunas de las normas previstas en el mencionado Decreto.-
CONSIDERANDO: conveniente realizar modificaciones a los artículos 1º, 2º,
4º y 6º del citado Decreto.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
168º numeral 4) de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
En los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a solicitud
de parte interesada en el Area Defensa del Consumidor de la Dirección
General de Comercio, con el objeto de establecer si los formularios de
tarjetas de crédito se adecúan a la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de
2000, serán de aplicación las normas procedimentales contenidas en el
Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991, en lo que no se oponga a
lo dispuesto por la Ley citada.-