CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES ESCOLARES. MODIFICACION




Promulgación: 18/12/1948
Publicación: 04/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1331
Ver: Ley Nº 16.333 de 01/12/1992 artículo 20,
      Ley Nº 12.882 de 22/06/1961 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Desde el mismo mes que fija el artículo anterior, será aumentada al diez por ciento la contribución a cargo del Estado, los Municipios, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, que establece el artículo 3º de la ley Nº 9.821, y declárase que los dispuesto por éste también comprenderá desde entonces a los afiliados escolares en 
actividad.
   Con relación a los sueldos y jornales de los empleados policiales a que
se refiere el artículo 10, apartado A) de la ley Nº 9.940 y de los cargos
docentes que indica el artículo 2º, inciso 2º) de la ley Nº 10.014, la contribución del Estado será del doce por ciento (12%).
   No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, el 
aumento para los Municipios se graduará dentro de los primeros cuatro
años a razón de un medio por ciento anual, excepto el de Montevideo para el cual se graduará por mitades anuales y dentro de los dos primeros años.
   Después de transcurrido un año a contar del mes de la fecha de 
promulgación de esta ley, se agregará a los recursos previstos en el artículo 5º de la ley Nº 10.014 el descuento del uno por ciento en los pagos de sueldos y pasividades de afiliados escolares, destinado actualmente a la Asistencia Pública Nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
Ver: Ley Nº 12.381 de 12/02/1957 artículo 7,
      Ley Nº 11.496 de 27/09/1950 artículo 32.
Referencias al artículo
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