REGLAMENTO SOBRE LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 08/10/1979
Publicación: 14/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 823

CAPITULO III - CONDICIONES MINIMAS QUE DEBE REUNIR LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS

A) PRECOSECHA

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 A efectos del contralor de la disposición precedente:

a)   La Dirección de Sanidad Vegetal podrá exigir, a los empacadores y
     exportadores, la nómina y ubicación de los productores que remiten
     fruta a la planta, para inspeccionar los montes, verificar la
     realización del tratamiento y, en caso contrario, prohibir la
     exportación de la fruta proveniente de ese cultivo; (*)

b)   Previo a los procesos de empaque, las firmas empacadoras deberán
     mantener identificadas las remesas o lotes de cajones de los
     distintos productores hasta el momento del tratamiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 13, 32, 34 y 40.
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