REGLAMENTO SOBRE LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 08/10/1979
Publicación: 14/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 823

CAPITULO III - CONDICIONES MINIMAS QUE DEBE REUNIR LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS

A) PRECOSECHA

9

 Los cultivos cítricos destinados a la exportación deberán ser tratados
obligatoriamente para prevenir los ataques de "podredumbre marrón"
(Phytopthora), en un plazo no menor de 15 días antes de la cosecha
ni mayor de 60 días antes de la misma, con productos a base de cobre u
otros fungicidas aprobados por la CHNPC. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 10, 32, 34 y 40.
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