APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO III - DE LOS REQUISITOS CIVILES PREVIOS AL MATRIMONIO EN GENERAL
Artículo 106
Los hijos legítimos que no hayan cumplido dieciocho años de edad
necesitan para casarse el consentimiento expreso de sus padres y a falta
de ambos el del ascendiente o ascendientes en grado más próximo.
En igualdad de votos contrarios, preferirá el favorable al
matrimonio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.719 de 11/10/1995 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:109, 204, 280 y 283.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 106.