APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO III - DE LOS REQUISITOS CIVILES PREVIOS AL MATRIMONIO EN GENERAL
Artículo 108
Se entenderá faltar el padre, madre u otro ascendiente, no sólo por
haber fallecido, sino por estar demente o fatuo o por hallarse ausente del
territorio de la República y no esperarse su pronto regreso o por
ignorarse el lugar de su residencia.