APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO SECCION I - DE LOS DEBERES DE LOS CONYUGES PARA CON SUS HIJOS Y DE SU
OBLIGACION Y LA DE OTROS PARIENTES A PRESTARSE RECIPROCAMENTE
ALIMENTOS (*)
Artículo 126
No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, las pensiones
alimenticias atrasadas podrán renunciarse y el derecho de demandarlas
transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse, sin perjuicio de la
prescripción que competa al deudor y de la limitación establecida en el
artículo 1766 inciso 2º. (Artículo 1222).
(*)Notas:
La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley Nº 19.075 de
3/05/2013 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:123, 124, 125, 148, 250, 280, 283, 1222 y
1766.