APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO V - DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO SECCION III - DE LAS EXCEPCIONES A LA ACCION DE SEPARACION, PRUEBAS Y
RECURSOS
Artículo 167
En los autos no se dictará sentencia definitiva si antes no se acredita
que se ha resuelto la situación de los hijos menores de edad o incapaces,
en cuanto a su guarda, régimen de visitas y pensión alimenticia.
El tiempo que transcurra como consecuencia de lo dispuesto en el inciso
precedente, no se computará a los efectos de la perención de la
instancia. (*)